IPA 2 (Información para la Administración Pública) - translation to
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e-administración         
= electronic government (e-government).
Ex: More than 10,000 people ventured into cyberspace in May 1995 when the Clinton administration opened its "information superhighway" for suggestions on how to build an efficient electronic government (e-government).
administración electrónica         
(n.) = electronic government (e-government)
Ex: More than 10,000 people ventured into cyberspace in May 1995 when the Clinton administration opened its "information superhighway" for suggestions on how to build an efficient electronic government (e-government).
tic         
  • Unidad móvil de una TV japonesa.
USO DE LA INTEGRACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADORAS PARA ACCEDER, ALMACENAR, TRANSMITIR Y MANIPULAR INFORMACIÓN
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n. twitch, tic

Ορισμός

Tic
movimiento brusco habital, rápido y repetido que ocurre especialmente en la cara en personas con disturbios emocionales [ICD-10: F95.9]

Βικιπαίδεια

Administración pública de España

La Administración pública de España[1]​ es el aparato de gobierno y gestión de los intereses públicos españoles.[2]

La Constitución de 1978 declara, en su artículo 103.1, que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por su parte, el artículo 2.3 de la ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que se consideran Administraciones públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 (apartado que comprende cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas).

La estructura de la Administración pública revela una auténtica pluralidad de Administraciones con personalidad jurídica propia que no solo incluye las Administraciones territoriales (Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y entidades locales); sino también las llamadas Administraciones instrumentales o institucionales (organismos públicos) y las Administraciones corporativas (colegios profesionales, cámaras de comercio, etc).

Las Administraciones públicas, en su tarea de satisfacer el interés general, son titulares de una serie de potestades exorbitantes respecto a las personas jurídicas de naturaleza privada. Como contrapeso a tales potestades exorbitantes, las Administraciones están sometidas a un conjunto de límites y garantías propios del Estado de derecho (sometimiento al derecho, control judicial, garantías patrimoniales, etc).

Cada una de las Administraciones está dotada de un conjunto de recursos económicos cuya gestión estará sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero que establezca la norma correspondiente.

Cada Administración también cuenta con sus propios recursos humanos cuya regulación común se encuentra en el Estatuto Básico del Empleado Público.